Estatuto
de los trabajadores permisos
Artículo 23. Promoción y formación
profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a
exámenes, así como a una preferencia
a elegir turno de trabajo, si tal
es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con
regularidad estudios para la obtención
de un título académico o
profesional.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas
y permisos.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
Artículo 40. Movilidad geográfica
El trabajador deberá ser informado del
desplazamiento con una
antelación suficiente a la fecha de su
efectividad, que no podrá ser
inferior a cinco días laborables en el
caso de desplazamientos de
duración superior a tres meses; en este
último supuesto, el trabajador
tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento,
sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos
correrán a cargo del
empresario. Contra la orden de desplazamiento,
sin perjuicio de su
ejecutividad, podrá recurrir el trabajador
en los mismos términos
previstos en el apartado 1 de este Artículo
para los traslados.
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