Artículo 14. Período de prueba desun el Estatuto de los Trabajores
1. Podrá concertarse por escrito un período
de prueba, con
sujeción a los límites de duración
que, en su caso, se establezcan en
los Convenios Colectivos. En defecto de pacto
en Convenio, la
duración del pen'odo de prueba no podrá
exceder de seis meses
para los técnicos titulados, ni de dos
meses para los demás
trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco
trabajadores
el período de prueba no podrá exceder
de tres meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente,
obligados a
realizar las experiencias que constituyan el objeto
de la prueba. Será
nulo el pacto que establezca un período
de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas
funciones con
anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador
tendrá los derechos
y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe
como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de
la relación laboral, que podrá producirse
a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin
que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos
efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad
del trabajador en
la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad,
y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante
el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
Artículo 52. Extinción del contrato
por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida
con
posterioridad a su colocación efectiva
en la empresa. La ineptitud
existente con anterioridad al cumplimiento de
un período de prueba
no podrá alegarse con posterioridad a dicho
cumplimiento.
Artículo 11. Contratos formativos.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo,
el período de prueba
no podrá ser superior a un mes para los
contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en
posesión de título de
grado medio o de certificado de profesionalidad
de nivel 1 o 2, ni a
dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con
trabajadores que están en posesión
de título de grado superior o de
certificado de profesionalidad de nivel 3.
f) Si al término del contrato el trabajador
continuase en la empresa
no podrá concertarse un nuevo período
de prueba, computándose la
duración de las prácticas a efecto
de antigüedad en la empresa.
Artículo 15. Duración del contrato.
2. Adquirirán la condición de trabajadores
fijos, cualquiera que haya
sido la modalidad de su contratación, los
que no hubieran sido dados
de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido
un plazo igual al
que legalmente hubiera podido fijar para el período
de prueba, salvo
que de la propia naturaleza de las actividades
o de los servicios
contratados se deduzca claramente la duración
temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que
hubiere lugar en derecho.
Artículo 52. Extinción del contrato
por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida
con
posterioridad a su colocación efectiva
en la empresa. La ineptitud
existente con anterioridad al cumplimiento de
un período de prueba
no podrá alegarse con posterioridad a dicho
cumplimiento.
Artículo 84. Concurrencia.
Un convenio colectivo, durante su vigencia, no
podrá ser afectado
por lo dispuesto en convenios de ámbito
distinto, salvo pacto en
contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado
2 del Artículo 83 y
salvo lo previsto en el apartado siguiente.
En todo caso, a pesar de lo establecido en el
Artículo anterior, los
sindicatos y las asociaciones empresariales que
reúnan los requisitos
de legitimación de los Artículos
87 y 88 de esta Ley podrán, en un
ámbito determinado que sea superior al
de empresa, negociar
acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto
en los de ámbito
superior siempre que dicha decisión obtenga
el respaldo de las
mayorías exigidas para constituir la comisión
negociadora en la
correspondiente unidad de negociación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior
se considerarán
materias no negociables en ámbitos inferiores
el período de prueba,
las modalidades de contratación, excepto
en los aspectos de
adaptación al ámbito de la empresa,
los grupos profesionales, el
régimen disciplinario y las normas mínimas
en materia de seguridad
e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
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