Excedencias. Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.
La excedencia voluntaria
Puede solicitarse excedendia voluntaria (de 4
a 60 meses) si el trabajador acumula un (1) año
de antiguedad en la empresa. Cuatro años
despues del fin de la excedencia, el trabajador
puede volver a solicitar otra excedencia voluntaria,
y así sucesivamente.
Tambien tienen los trabajadores a un periodo
de excedencia de tres (3) años máximo
para atender al cuidado de cada hijo (hasta segundo
grado (2º) de afinidad).
Y tambien tienen los trabajadores a un periodo
de excedencia de dos(2) años máximo
para atender al cuidado de un familiar. En este
caso el trabajador se le respeta la antiguedad,
cursos de formación profesionaly durante
el primer año el derecho de la reserva
de su puesto de trabajo (Ampliar el tema consultando
el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores).
Otro caso en el que un trabajador puede solicitar
solicitar la situación de excedencia cuando
este ejerza funciones sindicales de ámbito
provincial o superior.
El trabajador tiene derecho en la excedencia
voluntaria:
- Preferencia al reingreso en las puestos vacantes
de igual o similar categoría a la suya
La excedencia forzosa
Se concede cuando el trabajador es elegido para
un cargo público que le impide asistir
al trabajo. El trabajador tiene derecho a:
- Conservación del puesto
- Mantener su antiguedad en la empresa
El trabajador debe notificar su regreso en el
plazo de un mes desde que cese el cargo público.
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