Extinción del contrato por causas objetivas
(Artículo 52 del Estatuto
de los Trabajadores)
Causas objetivas de extinción del contrato:
- Por ineptitud del trabajador tras el periodo
de prueba.
- Por falta de adaptación del trabajador
despues de dos (2) meses a las modificaciones
técnicas de su puesto de trabajo (cuando
dichos cambios sean razonables). El contrato
sera suspendido (3 meses máximo). La
empresa tiene que ofrecer un curso de profesional
oficial para la capacitación del trabajador,
y pagar al trabajador durante el curso el equivalente
al salario medio que viniera percibiendo.
- Por las causas compatibles con el despido
colectivo cuando afecten a un número
inferior al establecido. Los representantes
de los trabajadores tendrán prioridad
de permanencia en la empresa.
- Por faltas de asistencia al trabajo (aunque
esten justificadas pero intermitentes) que alcancen:
- El 20 % de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos
- o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de doce meses
(siempre que el índice de absentismo
total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 2,5 % en el mismo períodos.
- Por finalización de partidas presupuestarias,
en el caso de la Administración u ONG,
pueden extinguir los contratos por tiempo indefinido
.
Ver
el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores
sobre despido colectivo cuando la extinción
afecte a un número de trabajadores determinado
de trabajadores
Ampliar información consultando el Artículo
52 del Estatuto de los Trabajadores actualizado
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