Movilidad funcional
(Artículo 39, Estatuto
de los Trabajadores)
Limitaciones de la movilidad funcional
- Las exigidas por las titulaciones académicas
para realizar el trabajo
- Las exigidas por titulaciones profesionales
para realizar el trabajo
- La pertenencia al grupo profesional
Si no existen grupos profesionales, la movilidad
funcional puede realizarse a otra categoría
profesioal equivalente.
Excepciones de las limitaciones movilidad funcional
- Por razones razones técnicas u organizativas
- Y por el tiempo imprescindible
El empresario puede pedir al trabajador realizar
tareas correspondientes a otro grupo profesional
o u otra categoría, incluso funciones inferiores
(si existe una razón imprevisible para
la empresa y el empresario lo comunica a los representantes
de los trabajadores)
Condiciones de la movilidad funcional
Segun el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad
funcional se realizará:
- Sin menoscabo de la dignidad del trabajador
- Sin perjuicio de su formación y promoción
profesional,
- Con derecho a la retribución correspondiente
a las funciones que efectivamente realice (salvo
en funciones inferiores que se mantiene la retribución).
- No se podrá despedir
por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
- Si se realizan funciones superiores a las
del grupo profesional o a las de categorías
equivalentes por un período superior
a 6 meses durante 1 año o a 8 meses durante
2 años, el trabajador puede el optar
al ascenso, o preferencia sobre la vacante.
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