Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
(Artículo 12 Estatuto
de los Trabajadores)
Contrato a tiempo parcial
Segun el Estatuto de los Trabajadores un contrato
de trabajo a tiempo parcial es cuando el número
de horas (al día, a la semana, al mes o
al año) es inferior al de un trabajador
a tiempo completo (en la misma empresa y mismo
tipo de contrato). Normalmente con contrato a
tiempo completo es la jornada máxima legal,
pero no siempre.
El contrato a tiempo parcial puede ser:
- Por tiempo indefinido
- Por duración determinada
El contrato a tiempo parcial es incompatible
en el contrato para la formación.
El contrato a tiempo parcial se regirá
por las siguientes reglas:
- En el contrato deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día,
a la semana, al mes o al año contratadas
y su distribución (si no el contrato
se podría considerarse a jornada completa)
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán
realizar horas extraordinarias, salvo
excepciones.
Es voluntario para el trabajador convertir un
contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato
de trabajo a tiempo parcial y viceversa (no puede
ser despedido o sancionado por esta razon).
Ademas el empresario esta obligado a informar
a los trabajadores de la empresa sobre la existencia
de puestos de trabajo a tiempo completo (o tiempo
parcial) por si hubiera trabajadores aspirante
interesados en dichos puestos dentro de la Empresa.
Horas complementarias
El empresario puede exigir realizar de horas
complementarias si:
- El trabajador está de acuerdo
- Ha habido pactado por escrito (negociando
número máximo de horas).
- El contrato esa tiempo parcial de duración
indefinida
- El número de horas complementarias
no supera el 15% de las horas ordinarias del
contrato (los convenios colectivos pueden establecer
otro porcentaje máximo, nunca superior
al 60%)
- Comunica a trabajador el día y hora
de realización de las horas complementarias
con un preaviso de siete días (salvo
que el convenio especifique otra cosa)
- Si respetan los límites del Estatudo
de los Trabajadoresen sobre
jornada laboral,
trabajo nocturno, y descanso
semanal.
- Las horas se pagan como ordinarias,
- El trabajador puede renunciar a realizar
(con preaviso de 15 días) tras 1 año
del pacto, por:
Contrato de relevo
Se trata de una jubilación parcial, acordada
entre el trabajador y la empresa, consistente
en una reducción de jornada y de salario
de entre un 25 y un 75%, y en la que además
se contrata a otra persona para sustituir la jornada
de trabajo dejada vacante por el trabajador que
se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato
de relevo para sustituir a los trabajadores que
se jubilen parcialmente después de haber
cumplido 65 años. En este caso la reducción
de jornada y de salario podrá alcanzar
el 85% cuando el contrato de relevo se concierte
a jornada completa y con duración indefinida.
Este contrato de trabajo a tiempo parcial y su
retribución serán compatibles con
la pensión que la Seguridad Social reconozca
al trabajador en concepto de jubilación
parcial. La relación laboral se extinguirá
al producirse la jubilación total del trabajador.
Reglas del contrato de relevo:
- Se celebrará con un trabajador en
situación de desempleo o con un contrato
deque tuviese concertado con la empresa un contrato
de duración determinada.
- La duración del contrato de relevo
que se celebre como consecuencia de una jubilación
parcial tendrá que ser indefinida o como
mínimo, igual al tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad
de 65 años.
- Si al cumplir 65 años el trabajador
jubilado parcialmente, continuase en la empresa,
el contrato de relevo que se hubiera celebrado
por duración determinada podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes por
períodos anuales, extinguiéndose
cuando se produzca la jubilación total
del trabajador relevado.
- Podrá ser a jornada completa o a tiempo
parcial (mínimo, igual a la reducción
de jornada acordada por el trabajador sustituido).
- El puesto de trabajo del trabajador puede
ser el mismo o otro del mismo grupo profesional
o categoría equivalente.
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